Luego de la segunda guerra mundial se llegó de un Estado de Derecho a un Estado Constitucional.
La Constitucionalizaciòn del Derecho, determina que el centro donde se mueve el ordenamiento del derecho es la Constitución, la Constitución tiene una eficacia directa; por lo tanto existe una Tutela Constitucional de los derechos.
Durante el paso del tiempo los Estados decidieron incorporar también en sus Constituciones expresamente o implícitamente una serie de garantías como: la motivación, defensa, contradictorio, otorgándolas así su consagración Constitucional.
Convirtiéndose así la prueba en un derecho fundamental implícitamente consagrada en la Constitución Política del Perú, dándose a la Tutela Constitucional del Proceso una visón más jurídica y no tanto política.
Siendo la PRUEBA un pilar fundamental y con consecuencias trascendentales dentro del proceso y la vida de los justiciables.
La prueba en Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento del hecho a probar. Pero debe ir más allá: llegar a la conclusión motivada de establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento al juez. Para ello, el Juez debe hacer uso de la lógica jurídica, conocimientos, experiencia y una gran responsabilidad de actuar no solamente en base a la persuasión que pueda darse por parte de los abogados defensores, sino de su alta capacidad de buscar y encontrar la verdad, la cual considero que es el fin esencial de la prueba dentro de todo Proceso Judicial.
El artículo 155 del Código Procesal Penal Peruano prescribe lo siguiente: “La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la Constitución, los Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por este Código.
2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución”…
Lo real, es que constituye un derecho básico de los justiciables producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. Según el derecho probatorio, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa. Así, el artículo 188 del Código Procesal Civil Peruano establece “que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”.
El Tribunal Constitucional Peruano, fundamenta que: “El derecho a probar es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva, pues, como ya lo ha señalado este Tribunal en la sentencia recaída en el expediente N° 010-2002-AI/TC, constituye un elemento implícito de tal derecho. Por ello, es necesario que su protección sea realizada a través de los procesos Constitucionales”.
De Conformidad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” (artículo 11.1). De la misma forma se pronuncia el Convenio Europeo de Derechos Humanos: “Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada” (artículo 6. 2). También, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14. 2).
En base a los antecedentes legales que poseemos y de acuerdo con lo arriba descrito: ¿Cuál es la responsabilidad de los operadores del Derecho dentro de un Proceso Judicial donde la prueba a acreditarse o valorarse como cierta mece derechos Constitucionales pasibles de ser altamente vulnerados al no actuarse con la máxima responsabilidad, conocimiento calificado y ceñida a la verdad?.
La Constitución Política del Perú en el artículo 139, inciso 3, describe que “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, es un principio y derecho de la función jurisdiccional, siendo así que el desarrollo de todo proceso judicial se construye conforme a un planteamiento lógico y respetando el debido proceso.
Vemos que, dentro de todo proceso judicial en general, en el primer peldaño, se presentan las peticiones de las partes “alegaciones”. En un segundo peldaño, se intenta demostrar la plena coincidencia entre los hechos alegados y la realidad materializándose el “periodo probatorio”. En un tercer peldaño, se concluye sobre la cuestión planteada, la cual da como resultado “el pronunciamiento definitivo del juzgador”.
De esta manera, por ejemplo, en el proceso penal peruano, la prueba es la actividad en el juicio oral mediante la cual se persigue lograr la convicción del Juez sobre hechos previamente alegados por las partes.
Un papel importante, es el rol de un tercero que, no siendo parte del proceso judicial, es invocado al mismo para que aporte una declaración de ciencia para buscar y encontrar una explicación y mejor comprensión de algún hecho que se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada, con los cuales el juzgador no contase.
La misma servirá de auxilio y base sólida para llegar a un juicio lógico jurídico debidamente fundamentado y motivado, siendo hasta aquí de vital importancia la prueba pericial, la misma que deberá ser vigilada y comprobada con especial cuidado y conocimiento experto por el Juez, quien expedirá el fallo valorando con eficiencia la prueba pericial, para lo cual debe estar altamente calificado y con la capacidad de valorar lo que los peritos señalan sobre el caso concreto.
Para ello debemos todos los operadores del derecho, tanto magistrados como abogados dentro del proceso, estar informados, conocer plenamente el caso, y tener las preguntas calificadas para llegar a una conclusión sólida y así aprovechar la participación de los peritos. Teniendo en cuenta en todo momento si es que es necesaria la participación del Perito en el caso concreto, para así evitar una carga procesal, y sobre todo alargar el proceso de manera innecesaria cuando se tiene otros medios para llegar a la veracidad del hecho en litigio.
Siempre teniendo en cuenta si el perito está calificado con el conocimiento y la experiencia para el caso concreto, siendo éste hecho materia de otro análisis…
La prueba se distingue de la manera formal, con medio de prueba, de manera sustancial con los hechos que se buscan probar y, desde el punto sustantivo, que es lograr el convencimiento en la mente del juzgador.
Tal como describe el Artículo 393º.2 del CPP: “El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás. La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.”
Concluyendo así que la prueba es un derecho fundamental, con protección Constitucional, su fundamento no la encontramos expresamente en la Constitución Política del Perú, no estando descrita de manera formal, siendo un derecho implícito, dado que es resultado de la interpretación del Tribunal Constitucional, y la Corte Suprema del Perú, y como un Derecho fundamental lo identificamos o ubicamos dentro del derecho a la legítima defensa (artículo 2 inciso 23 de la Constitución Política del Perú), y de acuerdo a la Jurisprudencia y doctrina Peruana, se señala que el derecho a la prueba se encuentra alojado dentro del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional prescrita en el artículo 139 inciso 3 de la misma Constitución: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”.
En el último párrafo del artículo 4 del Código Procesal Constitucional Peruano, establece: “Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, (…)”.
Concluyendo que el derecho a la prueba es un derecho Fundamental con carácter Constitucional, el mismo que debe ser respetado y sometido al contradictorio para así lograr la verdad absoluta dentro de todo Proceso Judicial…
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Felicidades. Un gran artículo
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