Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

Desde tiempos ancestrales el lenguaje es una herramienta indispensable para comunicamos, además la usamos para definir nuestra identidad, expresar nuestra historia o mostrar nuestra cultura.

Las lenguas indígenas han sido reconocidas por las Naciones Unidas como instrumentos para el desarrollo, la protección de los derechos humanos y la reconciliación de los pueblos para lograr la paz, ya que ayudan a perennizar la historia, la costumbre, la memoria, el pensamiento, significado y expresión.

El derecho de una persona a utilizar el idioma de su preferencia, más aún si es su idioma nativo  es un requisito previo para la libertad de pensamiento, de opinión y de expresión.

La Constitución Política del Perú en el artículo 2 inciso 19 describe lo siguiente: Toda persona tiene derecho “a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”…

El ejercer el antes  descrito derecho  Constitucional es fundamental para solicitar el acceso a la educación, el empleo, y otros valores consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La mayoría de nosotros podemos vivir y ejercer nuestros derechos en nuestra lengua materna sin limitaciones ni prejuicios, pero no es el caso para todos.

Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz,  ni materializar sus peticiones o activar sus derechos, menos aún  defenderse de la discriminación y violencia.

En el ámbito del Estado Constitucional de Derecho, más que una regla, el derecho de acceso a la justicia es entendido como un principio, hablamos entonces de un derecho Constitucional.

El ordenamiento Peruano ha consagrado el derecho fundamental de acceso a la justicia en el artículo 139°, inciso 3° de la Constitución, el cual se refiere a que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción establecida por ley. No existe una referencia expresa al derecho fundamental de acceso a la justicia, razón por la cual, el Tribunal Constitucional del Perú se ha encargado de describir alcances, refiriéndose a este derecho como uno de orden constitucional de naturaleza procesal, en virtud del cual toda persona puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda, o no, acompañarle a su petitorio.

A pesar que en el Perú existen varios millones de personas que hablan idiomas distintos del castellano, como quechua, aimara o algún otro, el caso es que la posibilidad de expresarse en su propio idioma es bastante complicada en las instancias jurisdiccionales, dado a que los servidores  de justicia no hablan idiomas nativos , o no se cuenta con intérpretes, siendo  de suma urgencia  que los magistrados (Jueces y Fiscales) y personal judicial conozcan la lengua local del lugar donde ejerzan sus funciones jurisdiccionales, o donde las desarrollen para que el acceso a la justicia esté al alcance de todos, además para que todas las entidades públicas y privadas brinden plenamente sus servicios  así cuando acudan a ellas los ciudadanos expresándose en un idioma nativo distinto al castellano tengan la plena certeza de que sus derechos serán respetados y atendidos.

En la actualidad se vive en medio de una sociedad donde el respeto a la dignidad se va perdiendo cada vez más, inclusive  se ve reflejado en personas que están en un estado de indefensión pues no cuentan con las herramientas de defensa, ni con los medios económicos para acceder a  ayuda profesional, ya que las entidades públicas,  que cuentan con profesionales contratados por el Estado para este fin el cual es atender a gran parte de la población vulnerable, no tienen iniciativa propia, o simplemente no cumplen sus funciones y no alcanzan ayuda a las personas que lo requieren, agravándose esta situación cuando no emplean idiomas nativos o simplemente no cuentan con traductores oficiales.

Colocando en un escenario de plena indefensión a las personas de pueblos indígenas que buscan activar sus derechos, este hecho agrava situaciones que viven estos ciudadanos, como es el caso de la violencia contra niñas y mujeres siendo ciertos sectores más indefensos que los otros, en el presente artículo trataré de analizar la violencia estructural contra las niñas y mujeres indígenas.

La violencia física contra mujeres indígenas así como ocurre con las otras modalidades de violencia de género se agrava ante la falta de mecanismos efectivos para prevenirla y atenderla.

En la actualidad muchas niñas y mujeres indígenas son violadas, algunas  maltratadas física y psicológicamente inclusive son privadas de sus derechos fundamentales como el acceso a la educación, el mismo que es un derecho fundamental del cual todo ser humano debe gozar, lo cual concede  libertad.

Es un camino difícil de recorrer, quizás por las tradiciones marcadas, o por lo que  el Derecho Consuetudinario protege, pero ¿Qué pasa con aquellas niñas, y mujeres, o en general con aquel niño o varón que no desee someterse más a ciertas costumbres que atenten contra su dignidad?

En primer lugar deben identificar que el trato que están recibiendo atenta contra su calidad de vida, deben identificar conceptos, relacionarlos con conductas negativas y tener el camino para solicitar ayuda, para ello debemos estar atentos para darles solución.

Conocí la historia de una niña maravillosa, con una sonrisa que invita a la vida, ella a sus 10 años de edad no sabía leer ni escribir, pero su inmenso potencial innato le decía a su corazón que ella podía lograrlo, cuando le pregunté si quería saber lo que decía en la revista que ella mantenía escondida bajo un manto tendido en el piso donde dormía inocentemente y era ultrajada violentamente por su hermano, padre, y abuelo,  me miró y con ojos llenos de ternura, dijo sonriendo, sí, y sí aprendió a leer, tuve la oportunidad de enseñarle a leer y a escribir. Ahora cursa estudios regulares en una institución pública con niños y niñas de su edad.

Pero el hecho aberrante conocido y descrito  por su madre, quien creía que era parte de una costumbre, pero a la vez lloraba diciendo que sentía que no era lo correcto, y que quisiera escapar de esa realidad, y que no sabía cómo.

No sabía a quién acudir a buscar ayuda, no sabía a quién explicarle lo que sucedía, y cuando acudió a las autoridades judiciales no fue atendida, porque simplemente no la entendían y le dijeron que era parte de sus tradiciones.

Ante esta situación real: ¿Qué estamos haciendo como operadores de derecho, ciudadanos en general para buscar activar un derecho Constitucional de millones de niñas y mujeres que buscan identificar, entender, comprender y curar heridas que su entorno cultural en algún momento las impregnó en el alma que es parte de sus costumbres, y que es legítimo padecerlos?.

¿Están siendo desviados de la jurisdicción a que todo ciudadano tiene derecho con el actuar diario de los servidores públicos?, la respuesta: ¡Una tarea de todos!

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Acerca de Flor Jacinto Reinoso

Amar, reír, llorar, aprender, comprender, abrazar, y tan solo amar. Abogada, y apasionada por convertir todo sentimiento en escritura, porque considero que cuando la mano coge la pluma y se posa sobre el papel, es como el ave libre... sin prisa, sin interrupciones, ni censura...
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